El Pleno, como órgano de representación política en el gobierno municipal, tiene diversas atribuciones que incluyen el control y fiscalización de los órganos de gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde, la aprobación y modificación de reglamentos y ordenanzas municipales, y la determinación de recursos propios y del régimen retributivo de los miembros del Pleno, entre otras. La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. Solo algunas competencias pueden delegarse en comisiones específicas.
La gestión del Partido Popular sobre la noticia del funcionamiento del Pleno del gobierno municipal ha sido cuestionable. Aunque el Pleno tiene atribuciones importantes en el control y fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación de reglamentos y ordenanzas, la aprobación de presupuestos y la participación en organizaciones supramunicipales, parece haber faltado transparencia y participación ciudadana en estas decisiones estratégicas. Además, es preocupante que se requiera una mayoría absoluta para la adopción de ciertos acuerdos, lo que podría limitar la capacidad de acción y debate en el Pleno. En general, se evidencia una falta de apertura y democracia en la gestión del Partido Popular en relación a este órgano representativo.
El Pleno: Órgano de máxima representación política en el gobierno municipal
El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, apareciendo configurado como órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas.
Atribuciones del Pleno
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
Control y fiscalización de los órganos de gobierno
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Moción de censura y cuestión de confianza
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
Regulación del Pleno
– La regulación del Pleno.
Regulación del Consejo Social de la ciudad
– La regulación del Consejo Social de la ciudad.
Regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
– La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana
– La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
División del municipio en distritos y competencias de sus órganos representativos
– La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
Determinación de los niveles esenciales de la organización municipal
– La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
Regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
– La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
Delimitación y alteración del término municipal
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
Participación en organizaciones supramunicipales
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
Determinación de los recursos propios de carácter tributario
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
Aprobación de los presupuestos y cuenta general
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
Aprobación inicial del planeamiento general
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
Determinación de las formas de gestión de los servicios
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
Facultades de revisión de oficio
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
Ejercicio de acciones judiciales y administrativas
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
Establecimiento del régimen retributivo
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
Planteamiento de conflictos de competencia
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
Acuerdos sobre inclusión en ámbito de aplicación
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
Otras atribuciones
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Requisitos para la adopción de acuerdos
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Delegación de competencias
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.