La Junta de Autogobierno en sesión del día 28 de junio de 2019, a solicitud del Alcalde-Presidencia, consintió en la aprobación por unanimidad de sus integrantes del siguiente régimen y retribución de los empleados temporales de confianza política y/o asesoramiento especial de esta Ayuntamiento para el periodo 2019-2023:
Con categoría de asesor (9), con un salario bruto anual de 44.800 euros, repartidos en catorce retribuciones iguales de 3200 euros cada una, sin perjuicio del rendimiento que pueda atribuirse
Seis asesores de la Alcaldía – Presidencia y Comunicaciones.
- Sr. Jesús González Lahoz
- Sr. Fernando Martín Hermida
- Sr. Pablo Vázquez Fernández
- Sr. Santiago Rey Aguilar
- Sr. Javier Valeriano Juárez
- Sr. Nicolás Rodríguez García
- En espera de cita
Asesores de Oficina y Tenientes de Alcalde.
- Doña Pilar García Estévez
- D. Joaquín Gómez Sanz
- Sra. Emy Fernández-Luna Abellán
Asesor del Despacho del Segundo Teniente de Alcalde.
D. Casimiro Masaguer Rodríguez
Asesor del Despacho del 3er Teniente de Alcalde.
D. Juan Manuel Romero Pérez
Asesor del Cuarto Teniente de Alcalde.
DD Juan Ramón Garnica Sáez
Asesor del Despacho del 5º Teniente de Alcalde.
En espera de cita
En todo caso, podrán percibir su retribución en doce cuotas, si así lo solicitan expresamente, previo arreglo al respecto.
Funciones (Art.12 EBEP):
1. Son agentes temporales las personas que, por nombramiento y con carácter no permanente, desempeñan únicamente funciones claramente calificadas como de confianza o de especial asesoramiento, retribuidas con cargo al presupuesto destinado a tal efecto.
2. Las leyes sobre la Función Pública que se aprueben en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de la Administración pública que podrán utilizar este tipo de personal. El número máximo será determinado por los órganos de gobierno correspondientes. Este número y condiciones de remuneración se hacen públicos.
3. El nombramiento y cese serán gratuitos. La caducidad se producirá cuando expire la autoridad que ejerza la función fiduciaria o consultiva.
4. La condición de personal temporal no será meritoria para el acceso a Cargos Públicos oa la promoción interna.
5. A los agentes temporales se les aplicará el régimen general de carrera de los funcionarios en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de su condición.
Resoluciones sobre nombramiento del Personal Temporal del Alcalde:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/07/16/BOCM-20190716-46.PDF Establecer el número de personal temporal
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/10/BOCM-20190910-16.PDF posible encuentro personal
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/13/BOCM-20190913-22.PDF Sr. Santiago Rey Aguilar
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/28/BOCM-20201228-46.PDF D. Casimiro Masaguer Rodríguez
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/08/BOCM-20210308-28.PDF D. Reinaldo López Jiménez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/10/BOCM-20220110-68.PDF D. Joaquín Gómez Sanz
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/15/BOCM-20220315-53.PDF Determinación de un posible número personal JGL 25.02.2022
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-39.PDF Sr. Javier Valeriano Juárez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-40.PDF Sra. Emy Fernández-Luna Abellán
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-72.PDF Posible reorganización personal
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/27/BOCM-20220527-42.PDF Sr. Nicolás Rodríguez García