Ayudas Taxis 2021

AYUDA TRIBUTARIA BASE NORMATIVA 2021 COVID 1 Y 2 LÍNEAS

Entrada Subvenciones a los taxis 2021 publicado por primera vez en Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DEL TAXI DEL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES CON MOTIVO DEL COVID-19, AÑO 2021.

1.- OBJETO DE LAS BASES

La situación generada por la pandemia causada por el COVID19 ha motivado la adopción de medidas de actuación para paliar la crisis económica.
Esta convocatoria de ayudas está dotada con un presupuesto total de 62.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10 4412 4700001 del vigente presupuesto municipal.
Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, que se hayan visto afectados por la situación sobrevenida a como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de COVID-19.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por contra, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya
financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.


2.- BENEFICIARIOS


Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y contar con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo.
  2. Encontrase dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  3. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.
    Se entenderá que se cumple el requisito 3 para participar en esta convocatoria, que el solicitante con deuda haya obtenido una resolución de la administración correspondiente que le autorice el aplazamiento, fraccionamiento, o fije un plan de pagos con dicha entidad. Resolución que deberá aportarse con la solicitud.
  4. Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3.-ACCIONES OBJETO DE AYUDA E IMPORTES:

LÍNEA 1: GASTOS DERIVADOS DE LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXI AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

  • a) ACCIONES OBJETO DE AYUDA E IMPORTES:
    A través de esta línea de ayudas se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para hacer frente, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con especial atención al fomento del transporte público con motivo del COVID-19.
    Constituye el objeto de la presente línea de ayudas la adaptación de un vehículo-taxi al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o usados en servicio que no tengan una antigüedad superior a 2 años, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; así como en la Norma UNE 26.494. Vehículos de carretera.
    Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.
    Esta línea está dotada con un importe máximo de 6.000 € por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 6.000 €. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100%. En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
    • b) CRITERIOS DE VALORACIÓN:
      Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes
      criterios y puntuación:
      • 1.-Fecha matriculación del vehículo:
        -Nuevo: 5 puntos.
        ALCALÁ DE HENARES. 91 888 33 00
        Concejalía de Movilidad y Transporte
        -Menos de 1 año: 3 puntos.
        -Más de un año y menos de 2 años: 2 puntos.
        Forma de acreditación: Copia compulsada ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. En el supuesto de que el vehículo sea nuevo características del vehículo expedido por el concesionario.
        Antigüedad en la adquisición de la licencia de autotaxi: Por cada año de antigüedad 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
    • c) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre el 01.01.2021 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

LÍNEA 2: GASTOS DE CARÁCTER NO INVENTARIABLE NECESARIOS PARA
EL DESARROLLO DEL TAXI EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA:

  • a) ACCIONES OBJETO DE AYUDA E IMPORTES:
    Serán subvencionables los siguientes gastos:
      • Cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia.
      • Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
      • Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos se incluyen las mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos,
        guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos auto-taxi, y similares.
      • Ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi.
      • Ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.
        Esta línea está dotada con un importe máximo de 780 € por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 56.000 € para esta línea de subvención, y se corresponde con la división del importe de la convocatoria de esta línea de ayudas entre el número de licencias actualmente existente (71), siempre que se presente la correspondiente solicitud en el plazo que marca la convocatoria y con todos los requisitos exigidos en las bases. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100%.
        En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
    • c) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre el 01.01.2021 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

  1. Las solicitudes junto con el resto de documentación y anexos incorporados a las presentes bases se presentarán debidamente firmados a través de los siguientes medios:
  • En el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, antes de las 14:00 horas del día de finalización del plazo, y que se encuentra situado en Plaza Cervantes nº 12 y con horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • En cualquiera de las Juntas Municipales de distrito de la ciudad, antes de las 14.00 horas del día de finalización del plazo.
  • En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • En cualquiera de las sedes que marca el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a partir del día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de la misma.
    Si la Comisión de Evaluación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al solicitante afectado mediante correo electrónico, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los solicitantes corrijan o subsanen las deficiencias observadas.
    Las presentes Bases Reguladoras serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
    Los datos de carácter personal que sean aportados para la tramitación y/o justificación de las subvenciones estarán en todo caso protegidos según la legislación vigente y normativa específica de Protección de Datos.

5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Línea 1 de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; en cuanto al procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la línea 2 de dichas bases se tramitará en régimen de en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley General de Subvenciones atendidas las razones de interés público, económico y social dada la situación ocasionada por la pandemia con motivo del COVID-19.
La Resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Concejalía Delegada de Movilidad y Transporte que realizará la tramitación de las ayudas previstas en las presentes bases.
Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Técnica Municipal de la Concejalía de Movilidad.
  • Secretaria: TAG-Jefa de Servicio de Medio Ambiente (con voz y sin voto).
  • Dos Técnicos municipales.

A la vista de las solicitudes presentadas, y en su caso, las subsanaciones pertinentes, la Comisión de Evaluación trasladará a la Concejalía de Movilidad y Transporte los expedientes para que ésta realice la propuesta de resolución.

La Concejalía Delegada de Movilidad y Transporte elevará propuesta de concesión, previos los informes pertinentes, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación que se presentará será la siguiente:

  • a) Líneas 1 y 2:
    • Solicitud de subvención según impreso que figura como Anexo I a esta convocatoria, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada y sellada por la persona solicitante o representante legal.
    • Fotocopia del DNI del titular de la licencia de taxi.
    • Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias generales. Para la presentación inicial de la solicitud será suficiente acreditar que se ha solicitado dicho certificado.
    • Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales según Anexo III.
    • Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Para la presentación inicial de la solicitud será suficiente acreditar que se ha solicitado dicho certificado.
    • Certificación del solicitante que acredite no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad. En caso contrario, certificación del importe de la subvención recibida, así como el organismo que la haya otorgado. Anexo II.
    • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
    • Listado de facturas a nombre de la persona titular del taxi o número licencia correspondiente por cuyos gastos se solicita la subvención correspondiente.
    • En el caso de gastos destinados a la adaptación de vehículos accesibles en los términos de la línea 1 de ayudas de la presente convocatoria, deberá darse cumplimiento a lo establecido en las presentes bases. Una vez propuesta la concesión de subvención a favor del beneficiario se le solicitará que aporte facturas originales y acreditación del pago de las mismas.

7.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente, las siguientes:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
  • A prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control correspondiente.
  • Someterse a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Intervención General municipal o ante sus entidades y organismos dependientes el desembolso del gasto subvencionable por estas ayudas, justificando debidamente este extremo en la forma, documentos y plazos que se establecen en estas Bases.
  • Cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo a la concesión de subvención.
  • Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y control económico-financiero que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Tribunal de Cuentas, u otras entidades u organismos competentes y/o dependientes de aquéllos. Para la realización de dichas actuaciones, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.
  • Comunicar la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
  • Deberá presentarse certificación del representante legal de la entidad acreditando dicho extremo, o en su caso, justificar el importe y organismo que hubiera concedido la ayuda.
  • Cumplir las demás obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, aprobada con fecha 17 de junio de 2008 y publicada en el BOCM nº 227 de 23 de septiembre de 2008.
  • Además de lo anterior, en el caso de la línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias de las subvenciones asumen específicamente los siguientes deberes:
    • Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi.
    • Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
    • Conservar en buen estado el vehículo adaptado.

8.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.

a) Línea 1: Una vez concedida la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 45 días naturales para presentar los justificantes acreditativos del gasto (facturas originales), sin que pueda incluirse ningún otro gasto que no se haya relacionado en la solicitud de subvención presentada.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Facturas originales a nombre del titular de la licencia de taxi, emitida por empresa autorizada y con detalle de todos los conceptos y justificantes de pago de las mismas.
  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo adaptado a nombre del titular de la licencia de taxi. En el supuesto de que el vehículo sea nuevo características del vehículo expedido por el concesionario.
  • Certificado de la empresa transformadora o certificado de homologación de los equipos.

b) Línea 2: Una vez concedida la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 45 días naturales para presentar los justificantes originales acreditativos del gasto, sin que pueda incluirse ningún otro gasto

que no se haya relacionado en la solicitud de subvención presentada. Se deberá presentar la siguiente documentación en función de la solicitud del gasto que se realice:

  • Cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia. Mediante recibo bancario correspondiente a las cuotas abonadas.
  • Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
  • Mediante póliza del seguro en vigor y recibo o factura del seguro junto al justificante de pago.
  • Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos se incluyen las mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos, guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos auto-taxi, y similares. Mediante factura o recibo original a nombre del titular del taxi, junto con el justificante de pago.
  • Ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi. Mediante factura o recibo original a nombre del titular del taxi, junto con el justificante de pago
  • Ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi. Mediante factura o recibo original a nombre del titular del taxi, junto con el justificante de pago.
  • Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la misma se considerará que el beneficiario ha renunciado a la solicitud presentada sin necesidad de más trámite.
  • Una vez justificada la subvención se procederá al pago de las cantidades debidamente justificadas en plazo.
  • La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en el anexo I de estas Bases.

8.-SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por sí o a través de sus organismos o entidades dependientes, podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

8.-MÁS INFORMACIÓN

Puede ampliar la información poniéndose en contacto con la Concejalía de Movilidad y Transporte por medio del teléfono 91 888 33 00.

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